Constitucionalidad del Conteo Electrónico de Votos Electorales

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Dr. John Garrido

Inteligencia Constitucional     

En el próximo torneo electoral dominicano las autoridades encargadas de organizar y dirigir las elecciones nacionales pretenden implementar por primera vez el conteo de votos o escrutinio electoral bajo la modalidad electrónica.

La Constitución política acoge numerosos principios rectores que influyen e impactan a la administración pública, al Estado y a sus instituciones. Es por ello que toda acción institucional requiere entonces, primero, verificar la Constitución y luego la ley.

La implementación del conteo electrónico es conforme a la Constitución?… Veamos!

El Estado dominicano, conforme a su Constitución, deberá observar el principio de eficacia, de eficiencia, de transparencia, de publicidad y de buena gestión, en el ámbito de la administración pública, según los artículos 138 y 147.

En consecuencia, el escrutinio electrónico, en principio, puede tener respaldo constitucional, toda vez que nuestra Constitución ordena que el Estado dominicano actuará conforme con los principios antes señalados. Tales principios han sido acogidos por el Tribunal Constitucional de Colombia, el cual los ha configurado y aplicado en materia de administración pública.

Ha establecido el referido Tribunal que “la eficiencia implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.” Sentencias del Tribunal Constitucional de Colombia Nos. 7532-04 y 14421-04.  

Por su parte, “el principio de eficacia supone que la organización y la función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política).” Sentencia del Tribunal Constitucional de Colombia Nos: 2535-10, 2538-10, 2287-11.

De otro modo, recientemente, la Corte Suprema de Alemania dictaminó que la aplicación del escrutinio electrónico y la utilización de urnas electrónicas en las últimas elecciones alemanas contradice principios elementales de la Constitución de ese país. La ausencia de signos claros de fraude en esas elecciones impulsó a la Corte a no invalidarlas, pero dejó claro que las urnas electrónicas sólo pueden ser reconciliadas con la Constitución cuando son usadas bajo condiciones muy estrictas.

Los jueces se basaron en dos ideas centrales, destacadas al principio del fallo:

“1.- El principio de la naturaleza pública de la elección, consagrado en la constitución de Alemania, requiere que todos los pasos esenciales de la elección estén sometidos a la verificación por parte del público, siempre y cuando no haya otros aspectos constitucionales que justifiquen una excepción.

2.- Cuando se utilizan aparatos electrónicos de votación, los pasos esenciales de la gestión electoral y de la determinación del resultado deben ser pasibles de ser comprobados por el ciudadano de manera confiable y sin conocimientos técnicos especiales.”

En fin, nuestra Constitución contiene principios que al ponderados y conciliados entre sí, permitirían a las autoridades competentes guiarse y determinar la factibilidad o no del escrutinio electrónico, en el marco de la tecnología de la información y el Derecho Comparado.

El autor es Director de la firma de Abogado Inteligencia Penal.