Constitución Ni Ley Facultan JCE a Organizar Primarias de Partidos

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Distrito Nacional. El jurista Jhon Garrido declaro hoy para Respuestaprocesal.com.do.

 La Constitución dice que la JCE organiza las elecciones generales NO elecciones internas de partidos.

La ley electoral 275-97 NO ordena a la JCE a que organice las primarias de los movimientos, agrupaciones y partidos políticos. Esta ordena en su artículo 6 que la JCE lo que únicamente puede hacer es ¨fiscalizar, cuando lo estime necesario las asambleas y convenciones que celebren los partidos para elegir sus autoridades.

Los Colegios Electorales según funciones establecidas en el artículo 34 de la ley 275-97 están facultados únicamente para reunirse en torno ¨…a las asambleas electorales debidamente convocadas, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer el sufragio.

La jurisprudencia comparada, en chile el tribunal electoral en ocasión de un debate similar al nuestro, determinó mediante decisión jurisprudencial que los colegios electorales no pueden ser convocados para ser receptores de la organización de las primarias abiertas de los partidos políticos.

 

Jhon Garrido