Conocimiento sobre el lavado de activos

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Santo Domingo. En los últimos tiempos, los temas relacionados con el sistema de prevención, persecución y sanción de lavado de activos y financiamiento del terrorismo han ocupado la atención pública, siendo materia de artículos y comentarios que promueven interrogantes relacionadas con su constitucionalidad, factibilidad económica, así como el traslado de responsabilidad de las autoridades a entes privados.

Uno de los aspectos de primer orden a considerar en su abordaje, lo constituye el hecho de que se trata de un sistema  compuesto por varios componentes, que incluye actividades que deben desarrollar todos los actores vinculados, tanto públicos como privados, los cuales se soportan mutuamente.

Es así como en el componente de prevención se localizan los esfuerzos del sector privado que van encaminados a mantener sus negocios libres de capitales de origen ilegitimo, y, por tanto, fuera del cuestionamiento de los procesos penales; de los entes supervisores que no solo orientan a sus regulados en el cumplimiento de sus obligaciones, sino que también supervisan que estas labores se realicen.

Al tratarse de un sistema cuyos componentes se relacionan entre sí, la persecución recibe importantes insumos de la prevención a través de los informes que realiza la Unidad de Análisis Financiero, quien recibe reportes de los SO , así como de otras fuentes, procediendo a comunicarlos, en los casos que aplique, al órgano persecutor, en apoyo al procesamiento de quienes cometen actos tipificados como lavado de activos.

El componente de la sanción tiene como objetivo privar a los delincuentes de los bienes obtenidos, así como aplicarles penas privativas de libertad.

Este componente, si bien es impulsado por el Ministerio Público y sus auxiliares por aquello de la puesta en marcha de la acción pública, no es menos cierto que la potestad legal de imponer la sanción corresponde al órgano jurisdiccional.

Dicho lo anterior, se puede inferir que no se trata del traslado de responsabilidad de un sector a otro, sino más bien se trata de una relación biunívoca, que implica que cada integrante debe realizar su parte en correlación a fin de que el sistema funcione.

En ese sentido, es innegable que las autoridades del orden público son los llamados a dar el primer paso, generando las condiciones necesarias para establecer un sistema eficaz de prevención, persecución y sanción de LA/FT, iniciando por el plano normativo, creando leyes, reglamentos y normas que le sirvan de soporte.

Es por esto que República Dominicana se abocó a modificar todo el sistema legal, empezando con la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en la cual se tomó en cuenta los resultados de la Evaluación Nacional de Riesgos, 2010-2014, que indicó las prioridades del país para fortalecer el tema.

Adicional a lo antes referido, fueron emitidos los reglamentos, 407 y 408, específicamente, el reglamento de aplicación de medidas de congelamiento preventivo, y reglamento de aplicación de la Ley 155-17, en los cuales se organizan distintos aspectos operativos, sumándose a los mismos las distintas normas sectoriales.

A la par a lo descrito, el Estado realizó esfuerzos importantes para lograr el fortalecimiento de las entidades del orden público que intervienen en el tema, como en la Unidad de Análisis Financiero, Ministerio Público, Policía Nacional, Dirección General de Impuestos Internos, Casinos y Juegos de Azar, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Valores, entre otras

Es válido resaltar, que para que este sistema funcione de forma eficaz, los entes privados que son considerados Sujetos Obligados (SO); no sólo se necesita que comprendan sus obligaciones, sino que trabajen en las mismas, es decir, que interioricen estas como parte de las actividades propias de sus negocios.

Contrario a lo que muchas veces se comenta, no se trata de actividades extraordinarias, ejemplo de ello es que, para realizar cualquier actividad comercial, el primer paso es Conocer el Cliente, y no existe negocio alguno que pueda tener lugar sin ello.

Otro ejemplo palpable, es el caso de las operaciones u ofertas de productos que realizan las entidades financieras, como son una tarjeta de crédito, un préstamo, una cuenta, entre otras; y es que en cualquier tipo de producto se necesita conocer quién es el cliente, que actividad económica realiza (paso esencial para saber que puede honrar sus pagos), donde reside (para enviarle cualquier documentación que se necesite remitir).

Igualmente, en el caso de una inmobiliaria que vende proyectos inmobiliarios, se necesita también verificar a que se dedica el cliente, cuáles son sus ingresos, (capacidad de pago), número de familiares que viven con él (dimensión del inmueble), donde trabaja, donde estudian sus hijos, su esposa (ubicación del inmueble más apropiado a sus necesidades).

Y es que se trata pues de sistematizar la información con la que ya se cuenta, agregando algunos elementos, como, por ejemplo, si se trata de un funcionario público catalogado como PEPs .

Una vez se cuenta con el perfil del cliente podemos saber cuándo sus actividades se salen del perfil, pudiendo ameritar un análisis mayor, lo que de ordinario pasa, cuando la entidad financiera aumenta el límite de la tarjeta de crédito (nos dice que han medido mayor capacidad de pago), llaman a ofertar nuevos productos (conforme al buen nivel crediticio mostrado por el cliente), entre otras.

La lógica del sistema desde el ámbito privado es no ser utilizado para lavar activos, toda vez que el estar involucrado en un proceso penal implica entre otras cosas una pérdida reputacional, cuyos costos van más allá del monto de la sanción. Por lo cual, la inversión en las herramientas que buscan detectar operaciones que ameritan un mayor análisis, está más que justificado.

La Unidad de Análisis Financiero y el sistema de prevención de LA/FT
La Recomendación 29  del GAFI , indica que todos los países deben de establecer una Unidad de Inteligencia Financiera, cuya función principal es ser el centro de recepción de reportes de operaciones sospechosas y transacciones en efectivo (ROS y RTE), provenientes de los sujetos obligados, y remitir informes a las autoridades del orden público, cuando considere qué las mismas se relacionan con delitos de LA/FT o sus delitos precedente.

La UAF, de República Dominicana, fue creada en la ya derogada Ley No. 72-02, sin embargo, no fue sino hasta el año 2005, que se hizo operativa, mediante una resolución del Comité Nacional contra el Lavado de Activos (Concla).

En la actualidad, es una  entidad autónoma y descentralizada del Estado Dominicano, adscrita al Ministerio de Hacienda, que ejerce la secretaria técnica del Conclafit, centro nacional de recepción de ROS, RTE, que recopila, analiza, y procesa información para remitir al Ministerio Público, y autoridades competentes, tanto de forma espontánea, como a solicitud.  Siendo además el coordinador nacional, por lo cual representa al país ante los organismos internacionales que tienen que ver con el tema.

Desde el ámbito público, la lógica del sistema subyace de la idea de la detección de casos de lavado de activos, por lo cual los ROS cobran especial relevancia. Es por ello que la UAF, ha dedicado especial interés en fortalecer la calidad de los reportes, para lo cual realizó un cambio en los formularios de reportes, publicó un instructivo de llenado, así como estudios de: Calidad de ROS, de Tipologías, de Informes espontáneos. Igualmente, ha realizado capacitaciones a los Sujetos Obligados.

Asimismo, sostiene reuniones de retroalimentación de la calidad de ROS, y cursa comunicaciones directas con los SO, a tales fines; internamente mejoró los sistemas de información, incluyendo un software de avanzada tecnología en la Dirección de análisis, así como la matriz de calificación de ROS.

Si bien es cierto que el ROS es reconocido por el estándar internacional de referencia como un insumo importante, para la labor de inteligencia que realiza la UAF, no es el único, por lo cual se han desplegado esfuerzos en ampliar de forma considerable las bases de datos a las que accede; de igual forma, el reglamento 408-17 le concede un plazo de 10 días a los SO para responder a los requerimientos de información de la UAF.

Como resultado de esta labor, se verifica una mejoría cualitava y cuantitativa de los citados reportes, así como de los informes que remite la UAF al Ministerio Público, impactando considerablemente en los casos que han sido procesados.

Qué se espera del sistema ALA/CFT.
Es innegable que el país ha realizado una importante inversión no sólo en recursos económicos sino también en capacidades, en el sistema ALA/CFT en los últimos años.

El tema pasó de ser “cenicienta” a colocarse como un tema puntero, tanto para el Estado, como para el sector privado. La aspiración sin lugar a dudas, es la de madurar el mismo, y armonizar todos los esfuerzos realizados a fin de que trabajen juntos.

Se debe comprender que en este tema no somos antagónicos.

Los supervisores, por ejemplo, no tienen como propósito la sanción, sino apoyar a los SO en la mejora continua, por ende, ni estos ni la UAF, pueden trabajar de espaldas al sector privado.

Contrario a lo que se afirma, con las medidas ALA/CFT no se busca “frenar la economía”, no es rentable para el Estado impactar de forma negativa en la consecución de recursos, buscamos detectar capitales ilícitos, decomisarlos a favor del Estado y sacarlos de la economía, tanto a estos como a sus efectos perniciosos.

Por tanto, debemos ser vistos, y vernos a nosotros mismos, como la cuarta línea de defensa. No se procura sanciones, ni afectar las actividades comerciales, no es la razón de ser de todo esto, por lo cual, dentro de la buscada madurez del sistema, se debe apostar a la consolidación de un sistema racional, que integre las medidas necesarias para lograr los objetivos sin afectar las actividades que busca proteger.