Ciudadanos Pueden Cometer Homicidio en Defensa de Otros

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Dr. Jhon Garrido

 

El código penal contempla la figura de la legítima defensa en el artículo 328. Esta se define según Wikipedia “La legítima defensa es, en Derecho penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida. En otros términos, la defensa propia es el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.”

Esta institución de carácter universal no solo autoriza la defensa propia, sino que, permite defender bienes jurídicos pertenecientes a otras personas. Es decir, se puede defender bienes ajenos. A si lo ordena nuestra legislación penal.

El artículo 328 del código penal permite que un ciudadano pueda ejercer la defensa a favor de una persona cuando esta es atacada en su vida o bienes patrimoniales (robo). En el ejercicio de esta defensa, según la ley penal se puede inferir heridas, golpes y hasta matarlo (homicidio) y la ley no lo considera como un delito.

La legítima defensa según la teoría del delito es una causal de justificación del a favor del ciudadano. Es decir, las causales de justificación como circunstancias especiales hacen desaparecer la antijuridicidad y la culpabilidad de un delito. Son más bien permisos para realizar un acto penal y por tanto no se le aplica pena.

Ante una agresión a la vida o a los bienes de forma injusta y no provocada todo individuo tiene derecho de reaccionar, de defenderse de esa agresión y defender a otros. Y aunque causare un daño al agresor o atacante no comete delito, pues la ley lo justifica y lo ordena.

Ahora bien, la legítima defensa según la doctrina y la jurisprudencia tiene requisitos para declarar que en un hecho penal el autor actuó conforme a ella. Estos requisitos son: debe existir una agresión ilegitima, que la misma ponga en peligro un bien jurídico, que se a actual, que haya una necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión, y finalmente que no exista una provocación suficiente por parte del que se defiende.

La jurisprudencia comparada de Costa Rica señala: “Nuestra jurisprudencia señala que la finalidad de la legítima defensa reside, en definitiva, en evitar el ataque actual e inminente, ilegítimo, que sufre quien se defiende justificadamente y protege con él su vida. Igualmente, la jurisprudencia, asumiendo la predominante corriente de la doctrina científica, entiende que la legítima defensa es una causa de justificación, fundada en la necesidad de autoprotección, regida como tal por el principio del interés preponderante, sin que sea óbice al carácter objetivo propio de toda causa de justificación la existencia de un «animus defendendi» que, como dice la Sentencia de 2 de octubre de 1981, no es incompatible con el propósito de matar al injusto agresor («animus necandi»).

Sin embargo, no hay legítima defensa si quien se defiende o defiende a un tercero hace uso de una defensa irracional, es decir, si el medio empleado fue desproporcionado con relación a la agresión no habrá legítima defensa. Por ejemplo; persona de 20 años, muy fuerte, que se defiende a tiros de un ladrón viejo y desarmado, o una persona que se defiende con cuchillo, armas de una agresión a golpes de puño.

Cuando se está presente una legítima defensa el ministerio público no debe presentar cargos y en caso de que lo haga el abogado defensor deberá invocarla ante el juez para que este no condene. Lo adecuado sería que el fiscal pondere bien el caso y verifique que se actuó conforme a la legítima defensa y así evitarle un proceso a quien actuó autorizado por la ley.

Además, si el ministerio público presenta cargos esto hará que nadie haga uso de esta herramienta penal y permitirá que ciudadanos no auxilien o ayuden a un tercero que se encuentra en una situación de robo o un atentado a su vida.

El autor es abogado penalista

John Garrido