¨Cintilo De Prueba¨ Es un Invento que no tiene Base Legal

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Dr. John Garrido

Distrito Nacional. El jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:

La imaginación doctrinal dominicana de carácter jurídico se ha inventado el concepto ¨cintilo probatorio¨ como fundamento para imponer a un imputado una medida de coerción de las que establece el código procesal penal.

Tanto el juez, el ministerio público y el abogado del querellante invocan esta distorsión procesal en una medida de coerción para fortalecer y fundamentar su pretensión. En el caso del juez lo hace para motivar su decisión cautelar.

El código procesal establece e impone que toda decisión debe basarse en prueba. No habla de un tal cintilo de prueba.

Es por ello que dicha normativa procesal adopta en el artículo 170 el principio de libertad probatoria, el cual impone que todos los hechos punibles y sus circunstancias deben ser acreditados por medio de prueba. Y agrega el código procesal que dicha prueba debe ser el resultado de una obtención lícita. Y finalmente, ordena el que el juez valorara los elementos de pruebas conforme a los conocimientos científicos, experiencia y la lógica.

El juez penal dominicano por el principio de legalidad está impedido de fundamentar una decisión en un cintilo probatorio. La imposición de una medida de coerción solo es posible si existen pruebas. A si lo establece el artículo 227 del código procesal penal. Este articulo expresa que para otorgar una cautelar es obligatorio el elemento de prueba, no habla de cintilo.

Por su parte, el artículo 230 del cpp indica que las partes en una audiencia de coerción proponen pruebas y que el juez debe valorar dichas pruebas exclusivamente para fundar la coerción. No habla de cintilo.

El juez penal que base su decisión donde impone una medida restrictiva de derecho está obligado hacerlo en base a prueba o evidencia. No podrá imponer una medida de coerción sin prueba.

El juez penal no puede ni debe basar su decisión coercitiva en un cintilo de prueba. Eso no existe, es más bien un invento y una distorsión procesal que busca otorgar una resolución sin pruebas.

Otorgar una coerción con cintilo, es como, decirle al acusador público y privado que traigan más tardes las pruebas, que como se está en una etapa temprana (fase preparatoria) y se requiere pruebas contundentes y no la tienen el imputado puede esperar a que las traigan más tardes.

Casi siempre el juez coercitivo usa esta cosa (cintila) sin fundamento legal y le sirve, como afirma el jurista Carlos Salcedo, como una especie de ariete a las medidas de coerción.

Esta frase es muy común en el derecho penal chileno. Fue de ahí que se importó esta frase sin fundamento legal en el derecho penal dominicano.

Es una irresponsabilidad procesal penal imponer una coerción sin pruebas.

John Garrido                                                                                                        Docente penal de la UASD